Cuando un grupo afin de interesados, gestione una solicitud para construir un conjunto de viviendas de conformidad con lo previsto en el artículo D.4461 (literal D) del Digesto Departamental, deberán adjuntar a dicha solicitud el pro
Digesto
D.4216
No estando prevista en este capítulo, toda cuestión de orden técnico que se plantee fundadamente, podrá ser resuelta por la Intendencia, previo informe del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
R.1825
Alternativas de tolerancias. En los casos en que ciertas exigencias demandaran modificaciones de importancia o resultaran de cumplimiento técnico impracticable, sumamente onerosas y desproporcionadas en relación con los beneficios que pudieran obtenerse las instituciones podrán p
R.1785
Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros.
R.1673
En caso de que el particular exprese en su solicitud excepciones al programa de obras autorizado o se constataren en el acto de inspección, diferencias entre lo autorizado y lo ejecutado la resolución sobre ambos aspectos corresponderá al Departamento de Planeamiento Urbano.
R.1652.8
Métodos. Se establecen dos métodos válidos para demostrar el cumplimiento de la normativa:
D.4122
El Inspector de cada cementerio, indicará a los constructores cómo deben de introducirse los materiales al establecimiento y dónde deben depositarse para no impedir el servicio.
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