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Digesto

D.3635

Alumbrado de seguridad. Se instalará un sistema de alumbrado de seguridad, que permita la evacuación de los diversos ambientes del local, al exterior, servido por un generador estático de corriente.

D.3611

Queda expresamente prohibido:

D.3591

Los albergues de animales que actúen en las funciones estarán instalados en locales anexos o en espacios unidos con la pista, por un pasaje de un ancho de cuatro metros como mínimo.

D.3583

"Circo" es todo espectáculo público consistente en la exhibición de animales amaestrados, acróbatas, ilusionistas, etc., que se realice en carpas desmontables y portátiles o en cualquier otro local habilitado al efecto por la autoridad departamental.

D.3443

La demanda de autorización para instalar una fábrica de explosivos de cualquier categoría, se presentará ante la Intendencia y deberá ser acompañada de un plano, escala 1/5000, que exprese:

D.3430

Se establece como cantidad máxima que puede depositarse en cada local dentro del radio comprendido entre el Bulevar Artigas, Br.

D.3342

Ancho y paso libre de escaleras principales.
1º El ancho mínimo de las escaleras principales será:

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