El local o sala de máquinas estará provisto de acceso seguro y completamente independiente de los locales de habitación.
Digesto
D.3638
Las piscinas a los efectos de este capítulo se dividen en públicas y particulares. Se consideran particulares las que sean para uso exclusivo de sus propietarios o personas de su relación.
D.3608
Los recaudos exigidos para obtener la correspondiente habilitación serán los establecidos por la Sección Locales Industriales y Comerciales.
D.3554
En las salas de espectáculos públicos que deban ser alimentadas por una subestación instalada en el mismo edificio, se preverá la ubicación de la misma, consultándose a la U.T.E., con una anticipación de sesenta días.
D.3514
Todas las localidades sobre el piso de planta baja, palcos, galerías anfiteatro de los pisos altos, serán servidas por caminos de un ancho por lo menos de ochenta centímetros en su iniciación.
D.3496
En las partes donde los establecimientos de 1ª categoría linden con construcciones o propiedades ocupadas por terceros, se construirá un muro de albañilería, de 0m. 40 de espesor por lo menos, o de otro material que ofrezca las mismas seguridades de resistencia y aislamiento.
D.3464
El número de obreros que, además del encargado pueden permanecer a la vez en cada taller, será limitado a tres; excepto el taller de embalaje, donde podrán trabajar hasta cuatro.
D.3454
Debe evitarse, en lo posible, en las construcciones y en el material de trabajo, el empleo de hierro y el acero, reemplazándolo por el cobre y la madera, principalmente en los sitios destinados al contacto con las pólvoras.
D.3406
Accesos y escaleras para servicios higiénicos. El acceso a los servicios higiénicos no podrá efectuarse directamente desde la sala o tertulias. Las puertas que los comuniquen con los halls o circulaciones generales, serán de vaivén.
D.3375
Contadores de energía eléctrica. Los contadores de energía eléctrica estarán contenidos en un local cerrado independiente o aislados en un armario cerrado.
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