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Digesto

R.1844

Régimen de accesibilidad para locales de uso público determinado por el número de concurrentes.

R.1775

Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo solamente podrán efectuarse modificaciones o ampliaciones en cualesquiera de sus dependencias previo permiso de las oficinas técnicas departamentales.

R.1694

La obra deberá ser iniciada dentro de los treinta días de autorizado y una vez aceptada por la Intendencia, su construcción deberá ser llevada de manera continuada.

R.1706

(Análisis y ensayos complementarios). La Comisión Asesora de Materiales, a través de sus delegados técnicos, podrá exigir todos los análisis y ensayos que le sean necesarios para el estudio completo del material a los efectos de comprobar que el mismo cumple con las ordenanzas y

R.1671

Practicada que fuere la inspección final de obras sanitarias o de albañilería, el funcionario técnico de la Sección actuante y el delegado de la Intendencia suscribirán conjuntamente el informe respectivo.

R.1650

Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo R. 1649, el expediente se elevará a la Intendencia a efecto de su resolución definitiva.

R.1637

Los pasajes entre góndolas o entre éstas y las estanterías adosadas a la pared tendrán un ancho mínimo de un metro veinte cuando se utilicen, para el transporte de mercaderías, únicamente canastas de mano.

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