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Digesto

D.4149

Todos los edificios que se construyen dentro del régimen de la Ley Nº 10.751 deberán ajustarse en general a las leyes y ordenanzas vigentes sobre construcción de edificios y en particular a las disposiciones que establece est

D.4502

Los proyectos de edificios colectivos con destino residencial que se lleven a cabo por organismos públicos o privados deben ser accesibles o poder convertirse en accesibles. Asimismo el conjunto en general, debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes.

D.4130

Para inscribirse como constructor de bordes, será indispensable la presentación de un certificado de buena conducta expedido por el Servicio de Necrópolis.

D.4107.19

Queda prohibida la presencia de animales en las Casas de Inquilinatos.

D.4107.23

Las Casas de Inquilinatos deberán ajustarse al presente régimen , en el plazo de un año a partir de la publicación del mismo.

D.4099

Cada una de las habitaciones de las casas de huéspedes se comunicará en forma directa y exclusiva con un baño completo, encuadrado en las disposiciones relativas a obras sanitarias domiciliarias y a higiene de la vivienda.

D.4082.39

En los locales destinados a expoferias no se permite la venta de artículos usados.

D.3864

Fuera de estas zonas no podrá funcionar ningún establecimiento de esta índole sin haber sido expresamente habilitado por el Servicio de Edificación, previa presentación ante la misma de la solicitud, memorias y planos correspondientes.

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