Digesto
D.3692
Le queda, asimismo, prohibido a los cajeros o a todo personal que manipule dinero en el establecimiento, tocar las mercaderías o despacharlas, sin utilizar objetos que permitan tomarlas indirectamente.
D.4455.5
El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá intimar conforme a lo establecido en el artículo precedente solamente cuando existan instalaciones comprendidas en las Ordenanzas relativas a Líquidos Inflamables y Combustibles o Gas Licuado de Petróleo.
D.4229
El técnico firmante de los recaudos presentados según estas disposiciones, es responsable de la correcta ejecución de las instalaciones autorizadas, por los perjuicios, accidentes, o molestias que pudieran causar las mismas.
D.4214
Sanciones, tasas, generalidades. Las sanciones se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes de la firma infractora y a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del registro, previo informe del Servic
D.4207
Es obligatorio mantener en servicio en forma ininterrumpida los ascensores exigidos por este capítulo, salvo las interrupciones estrictamente necesarias para efectuar reparaciones. En caso contrario se aplicarán las sanciones previstas.
D.4190
Paragolpes. Interruptores de límite. En la parte más baja de la instalación, y asentados debidamente sobre el terreno firme o estructura de suficiente solidez, se colocarán uno o más paragolpes, que podrán ser a émbolo de forma helicoidal (resorte) o mixto.
D.4189
El regulador de velocidad destinado a accionar el freno, deberá ser del tipo centrífugo, con o sin resortes, o de cualquier modelo que no merezca observaciones. Se ajustarán en forma de que actúe cuando la velocidad de la cabina alcance el valor establecido en el artículo D. 4188.
D.4174
El interior de la cabina deberá tener iluminación eléctrica por medio de dos o más lámparas, permanentemente alimentadas desde los circuitos de luz del edificio.
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