Para casos excepcionales, en que se autorizarán almacenamientos de explosivos en cantidades superiores a 500 kilos, será obligatoria la instalación de pararrayos en el depósito.
Digesto
D.3419.21
El local deberá contar con al menos dos puertas de un ancho mínimo de 0,81 m (ochenta y un centímetros), distantes entre sí lo máximo posible, pudiendo destinarse una de ellas a uso general, y la otra a vía de escape (con apertura hacia el exterior).
D.3411
La elaboración y manipulación que deba llevarse a cabo con el vino estarán sujetas a las disposiciones del presente Capítulo y a las normas respectivas establecidas en las leyes y reglamentos nacionales.
D.3344
Escaleras marineras. Las escaleras verticales o a la marinera sólo podrán usarse para salvar desniveles como de la azotea al tanque de agua, salida para azoteas inaccesibles o no transitables y otras situaciones similares no previstas.
D.3337
Anexos a cocinas. Se podrán admitir espacios cubiertos contiguos a las cocinas, si reúnen las condiciones siguientes:
1) En el caso de iluminarse y ventilarse a través de la cocina:
a) que el área de dicho espacio no sea mayor de 5 metros cuadrados,
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