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Digesto

D.4082.38

Queda prohibido en las expoferias la existencia de locales de depósito de mercadería de cualquier tipo.

D.3714

La instalación de este tipo de puestos se resolverá en todos los casos, por la Intendencia Municipal, previo asesoramiento de los Servicios de Abastos y Frigoríficos, Paseos Públicos y Bromatología, respecto a ubicación, horario de funcionamiento y demás requisitos pertinentes.

D.3713

El personal se mantendrá en perfectas condiciones de higiene con vestimenta y gorro adecuados a juicio del Servicio de Bromatología.

D.3712

Los puestos en ferias destinados a la venta de pescados y mariscos contarán con las siguientes instalaciones:

D.3671

Los mostradores serán lisos en su cara superior, sin uniones abiertas ni roturas y se construirán de materiales impermeables, de fácil lavado.

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