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Digesto

D.4446

Los líquidos residuales que se desagüen en los cursos de agua o que se infiltren o desparramen en el terreno, deberán reunir las condiciones necesarias para que no puedan producir directa ni indirectamente, inconvenientes de cualquier naturaleza, desde el punto de vista de la estética, la higiene

D.3255

No podrán depositarse materiales de demolición en aceras o vías públicas.

D.3419.3

Locales de trabajo
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Techos no livianos: mínima 3 m; en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 m. y mínimo 2.40 mts.
b) Techos livianos:

D.4399

Penalidades. Los propietarios que omitan sacar el permiso a que se refieren los artículos D.

D.4487

Escaleras. Las escaleras interiores de las unidades locativas deben tener un ancho mínimo de cero con sesenta metros (0,60 m), huella mínima de cero con veintidós metros (0,22 m), contrahuella máxima de cero con veinte metros (0,20 m) y cumplir con la siguiente fórmula: 2a + b =

D.3582

Son responsables de la falta de cumplimiento a estas disposiciones los encargados de los templos y demás locales a que afectan.

D.3350

Tolerancias en las dimensiones mínimas. Si existieren, debidamente justificados, pilares o columnas de estructura o de sanitarias, su saliente dentro de los locales complementarios no podrán exceder del paramento de los muros en un 10% del ancho mínimo reglamentario.

D.4219

La autorización está supeditada al cumplimiento de los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo.

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