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Digesto
R.1676
En ningún caso de acuerdo a las disposiciones vigentes, podrán enajenarse los lugares destinados a emplazamientos de vehículos en forma independiente de las unidades que integran el edificio.
R.1644
Es obligatorio en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las normas de higiene de la vivienda.
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