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Digesto
D.4141
Se permitirá la colocación de jardineras destinadas a flores, siempre que el alto de las mismas no sobrepase el general del "borde". Las jardineras deberán tener en su parte inferior agujeros para la salida del exceso de agua.
D.4125
Si el interesado lo deseara, previo consentimiento de este Servicio podrá dar al sepulcro menos profundidad que la establecida.
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