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Digesto

D.4343

Uniones de caños con artefactos. Los apoyos y las uniones de los aparatos sanitarios con las cañerías deberán hacerse de modo que éstos puedan retirarse con facilidad.

D.4301

Instalaciones contra incendios.

D.4267

Certificado de terminación y aprobación de las obras sanitarias. Las obras sanitarias de un edificio no se considerarán terminadas mientras la oficina respectiva no haya expedido por escrito el certificado de esa terminación y aprobación.

D.4247

Obligatoriedad de las instalaciones sanitarias internas.

D.3545

El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente.

D.3220

Para la Zona 3, las barreras deberán emplazarse a 1.80 metros del cordón de la vereda, como mínimo.

D.3658

El incumplimiento de las presentes disposiciones serán sancionado de acuerdo con lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

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