Back to top

Digesto

R.1894.37

Si en el marco del referido seguimiento de proyecto el Sector Seguridad Edilicia detectara incumplimientos que deban ser comunicados al Juzgado (conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto Nº 242/019), se lo informará al

R.1894.36

Seguimiento de ejecución del proyecto de rehabilitación. Una vez aprobado el proyecto de rehabilitación, el/la propietario/a debe ejecutarlo cumpliendo con los plazos y condiciones técnicas previstas en el mismo.

R.1894.35

El Sector Seguridad Edilicia considerará las acciones definitivas.

R.1894.34

Proyecto de rehabilitación. El proyecto de rehabilitación ingresará directamente en el Sector Seguridad Edilicia quien emitirá constancia de recibo señalando la fecha de presentación. Al Sector Seguridad Edilicia le corresponderá:

R.1894.33

El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:

1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;

Páginas

Suscribirse a Digesto