Digesto
D.1513.2
El incumplimiento de las normas referidas en los puntos 1 a 5 del artículo D.1513.1 generará una sanción de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) a la empresa infractora y en caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el Capítulo VI
D.1513.1
En empresas de preparación y servicios de alimentos donde se expendan comidas prontas para su consumo, se adoptarán las siguientes medidas con el objetivo de reducir el consumo excesivo de sal y condimentos de alto contenido en sodio:
R.1288.62.4
En todo lo no específicamente regulado en la presente Sección será de aplicación lo dispuesto en la Sección I “Disposiciones Generales” del presente Capítulo I “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras
R.1288.62.3
Las autorizaciones y/o habilitaciones a las que se refiere la presente Sección lo serán, en general, con carácter precario y revocable y, excepcionalmente, con plazo, el que no podrá superar el período de mandato de la Administración bajo la cual se otorgue.
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