Respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
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Digesto
R.1288.62.1
Los requisitos para la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia, serán los siguientes:
D.223.233.9
Reglamentación.
D.223.233.8
Quedan excluidos de la presente norma los predios catalogados como Bienes de Interés Departamental y se tendrá especial consideración para los casos de inmuebles linderos a éstos.
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