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Digesto

R.1288.62.2

Respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

R.1288.62.1

Los requisitos para la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia, serán los siguientes:

D.223.233.9

Reglamentación.

D.223.233.8

Quedan excluidos de la presente norma los predios catalogados como Bienes de Interés Departamental y se tendrá especial consideración para los casos de inmuebles linderos a éstos.

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