Las dependencias del Ministerio del Interior que, en ejercicio de sus competencias, soliciten información respecto a la identidad de titulares de vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo, así como otros datos vinculados con automotores, deberán dirigir sus requerimientos a la Unida
Digesto
D.2299.18
Disposición Transitoria. Se establece un plazo hasta el 1º de mayo de 1993, para la reubicación definitiva acorde con la zona de exclusión establecida en el presente decreto de los puestos situados en las siguientes calles:
Colonia y Fernández Crespo;
D.2299.17
Todas las personas que atiendan el puesto en cualquiera de las tareas que se desarrollen en el mismo deberán contar con carné de salud vigente.
D.2299.16
Los puestos tendrán una medida máxima de 3 metros de largo por 2 metros de ancho, siempre que las dimensiones de la acera lo permita, no obstaculizando el pasaje peatonal. Se tenderá a cubrirlos con toldos de color uniforme, recomendándose el uso de lona plastificada color verde.
D.2299.15
Los puestos en todos los casos deberán tener instalaciones removibles, no pudiendo quedar las mismas en la vía pública cuando no estén funcionando. Se ubicarán por lo menos a 100 (cien) metros de los comercios habilitados que expendan mercaderías similares.
D.2299.14
Fuera de esta zona de restricción los puestos podrán instalarse salvo en las Ramblas, Bulevares y Avenidas.
D.2299.13
Dentro de la zona delimitada por el Arroyo Miguelete, Br. Batlle y Ordoñez, Avda.José Pedro Varela, Camino Corrales, Avda. 8 de Octubre, 20 de febrero, Cno.
D.2299.12
Estará prohibida la instalación de cualquier tipo de puesto callejero de frutas y/o verduras en la zona comprendida por los siguientes limites: Bahía de Montevideo y las calles Juncal, Rincón, Mercedes, Eduardo Victor Haedo, Br.
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