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Digesto

D.1731.2

La manteca debe presentarse como un sólido de consistencia plástica a temperatura de 20ºC, de textura lisa y uniforme, untuosa, con distribución uniforme del agua. Debe presentar color blanco amarillento sin manchas, vetas o puntos de otra coloración.

D.1729

Se entiende por dulce de leche con chocolate el que respondiendo a la definición contenga un agregado de cacao no menor al 1.5% sobre el volumen de la leche original.

D.1730.2

Crema homogeneizada.

D.1730.3

Las cremas se deben presentar con consistencia fluída, de color blanco o levemente amarillento, con olor y sabor suaves característicos, no rancios ni ácidos, sin sabores ni olores extraños. Deben cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos:

D.1730

Cremas de leche. Son los productos lácteos, relativamente ricos en grasa, separados de la leche por procesos tecnológicos autorizados, que adoptan la forma de una emulsión de grasa en agua.

D.1727.6

El dulce de leche por razones tecnológicas e higiénicas debe ser envasado en caliente, en recipientes de vidrio, hojalata estañada, materiales plásticos y otros de uso permitido.

D.1727.5

Queda prohibido el agregado al dulce de leche de sustancias grasas distintas a las de la leche, así como la adición de colorantes naturales o artificiales, con la excepción establecida para el dulce de leche de repostería, cuyo destino exclusivo es la industria elaboradora de alimentos.

D.1728

De acuerdo al porcentaje de materia grasa, el dulce de leche se clasifica en los siguientes tipos:
Contenido de materia grasa

D.1727.8

Se admite para el dulce de leche de repostería el empleo de aditivos aromatizantes, incluidos en la Lista General de este título, así como de los aditivos de la Lista Positiva.

D.1727.3

La concentración de almidón no deberá ser superior al 0.5% sobre el peso de la leche original o al 2% sobre el producto terminado y el porcentaje de sólidos no grasos mínimo será de 19%.

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