Se autoriza en las emulsiones grasas definidas en D.1735.6 el empleo de los siguientes ingredientes:
a) leche entera o descremada;
b) leche fermentada por bacterias lácticas seleccionadas;
c) sal;
d) azúcares;
Digesto
D.1735.30
D.1735.2
Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos autorizados.
En función de lo anterior, se clasifican en:
D.1735.28
La óleo margarina debe presentar las siguientes características de tipificación:
D.1735.26
Las grasas o aceites hidrogenados elaborados debe ser sometidos a refinación completa y responderán a las exigencias establecidas para las grasas comestibles. Asimismo deben presentar:
D.1735.25
Los productos que se detallan deben cumplir además de las especificaciones que se establecen para grasas comestibles, las siguientes exigencias:
D.1735.24
Se permite la neutralización o refinación alcalina de grasas vírgenes que presenten valores de acidez libre inferiores al 1.5% e índice de peróxido no superior a 20 miliequivalentes de oxígeno por quilogramo.
D.1735.23
Las grasas comestibles deben cumplir las siguientes especificaciones generales:
D.1735.21
Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por procedimientos tecnológicos adecuados y aceptados por la autoridad competente (hidrogenación, transesterificación, etc.).
D.1735.1
Grasas comestibles. Son las grasas que desde el punto de vista higiénico quedan comprendidas en los siguientes grupos:
D.1735.19
Oleo - margarina Comestible. Es el producto resultante de la separación de óleo - estearina de las grasas de calidad comestible de vacuno u ovino (primer jugo o sebo de grasa de vacuno u ovino)
Páginas
