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Digesto

D.223.210

Cerrito - Marconi - Joanicó. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos
correspondientes. Retiro Frontal. No rige retiro frontal para la calle Fray Manuel de Ubeda.

D.223.215.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por: eje del cauce del Arroyo Miguelete; avenida Agraciada; camino Castro; calle Coronel Felipe Caballero; calle Dr.

D.223.213.2

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que los predios pertenecientes al área delimitada por:

D.223.213.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige:

D.223.205

La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.

D.223.204

Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas). Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del Suelo. Uso preferente residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.

D.223.200

Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.

D.223.202

Centro - Para los predios incluidos en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad'' rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inventarios”, Libro III

D.223.196

Rambla Sur (tramo comprendido entre la Escollera Sarandí y la calle Jackson). Se entienden comprendidos dentro de este ordenamiento los predios que directa o indirectamente se encuentren frentistas a este estructurador.

D.223.195

Rambla Naciones Unidas. Respecto a alturas y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

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