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Digesto

D.223.83

Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística.

D.223.290.40

Oeste de Camino Servando Gómez.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.

D.223.272.17

Eliminar del Inventario de Bienes de Interés Departamental el Palacio Durazno, padrón Nº 6701, que pasa a integrar el Catálogo de Bienes Protegidos aprobado en el Artículo D.272.16

D.223.178

Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación, podrán ser:
A) Permanentes.

D.223.366

Servicios fúnebres.

Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.

D.223.144

Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias.

D.223.363

Juegos de salón.

D.223.285

Retiro perimetral. Se entiende por retiro perimetral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio.

D.223.272.33

Disposiciones Transitorias en áreas de Proyectos de Detalle.

D.223.272.18

Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y call

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