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Digesto

D.85.1

La Administración, a efectos de propender a una mayor igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera funcional, observará lo dispuesto por el Art. D.30.

D.83.4

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para que en el marco de la reestructura dispuesta por el Decreto Nº 31.688 de fecha 5 de mayo de 2006, asigne tareas propias de los Escalafones Profesional y Científico, Cultural

D.83.3

A los llamados indicados en los artículos D.83.1 y D.83.2 se podrán presentar funcionarios de esta Intendencia, los que -en caso de acceder al cargo al que se postul

D.83.2

El ingreso al Escalafón Profesional y Científico se realizará en el nivel de carrera más bajo (Nivel V) y los cargos se proveerán por llamado a concurso de oposición y méritos, interno o abierto conforme lo determine la Administración previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el prese

D.83

El ingreso a los distintos Subescalafones deberá realizarse por medio de concursos, sin perjuicio de lo previsto en el Art. D.30.

D.82

El ingreso a los restantes Escalafones y Subescalafones se realizará por los niveles de carrera más bajos, excepto en aquellas situaciones previstas en el Art. D.

D.81

Los cargos pertenecientes al Escalafón de carácter Político y de Particular Confianza, serán provistos por nombramiento directo.

D.79.39.1

En el marco de los programas de capacitación que la Intendencia de Montevideo realice para la reconversión laboral de sus funcionarios y su reinserción productiva en otras dependencias de esta Intendencia, el Intendente, previo informe del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiale

D.79.39

No serán presupuestados aquellos/as funcionarios/as que se contraten para una tarea específica o con un plazo determinado.

D.79.31

El Subescalafón OFICIAL PRACTICO comprende las siguientes carreras:
. Alambrador
. Balancero
. Carnicero
. Cepillero
. Cerrajero
. Operario Auxiliar de Animales
. Operador de Servicios Automotores
. Palquero

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