Prohibiciones. La Intendencia no autorizará los amanzanamientos y fraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan riesgos de inundación, ambientales o de salubridad.
Digesto
D.223.91
D.223.290.40
Oeste de Camino Servando Gómez.
Condiciones de ocupación.
En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidas en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes.
Uso del suelo.
D.223.83
Efectos de la aprobación del Programa de Actuación Urbanística.
D.223.110
En todos los casos de fraccionamientos de predios ubicados en el Departamento se exigirá que todas las vías públicas que se abran con motivo de dicho fraccionamiento sean previamente pavimentadas de acuerdo a los estándares que se determinen para cada una de las zonas.
D.223.272.17
Eliminar del Inventario de Bienes de Interés Departamental el Palacio Durazno, padrón Nº 6701, que pasa a integrar el Catálogo de Bienes Protegidos aprobado en el Artículo D.272.16
D.223.116
Para predios cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 se admitirán hasta dos lotes con frente no menor a 8,50 metros y área máxima de ocupación del suelo no menor a 55 metros cuadrados.
D.223.178
Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación, podrán ser:
A) Permanentes.
D.223.107.1
Solo se admitirá la creación de lotes contiguos a las Rutas Nacionales N°1 y N° 5 o al Colector que las une, si estos tienen frente por lo menos a una vía de jurisdicción departamental, y ajustado a las dimensiones mínimas establecidas en el presente capítulo.
D.223.366
Servicios fúnebres.
Se estará a lo establecido en el Artículo D.3559 y siguientes del Volumen XV del Digesto Departamental.
D.223.144
Todos los predios cuyo factor de ocupación del suelo sea menor o igual a 50% y el frente del lote se encuentre comprendido entre 13 metros y 18 metros, estarán afectados por un retiro lateral de 3 metros ubicado en cualquiera de sus divisorias.
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