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Digesto

D.223.363

Juegos de salón.

D.223.272.33

Disposiciones Transitorias en áreas de Proyectos de Detalle.

D.223.285

Retiro perimetral. Se entiende por retiro perimetral la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio.

D.223.272.15

Sistema de Cautelas Urbanísticas.

D.223.272.18

Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y call

D.223.211.1

De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que para los predios frentistas a la Avenida de Las Instrucciones, ambos frentes, entre Bulevar José Batlle y Ordóñez y Camino Edison y para los predios ubicados en el frente noroeste de la Avenida de las Instrucciones

D.223.167

Tratamiento de fachadas laterales, posteriores y medianeras.

D.223.204.4

En el área del Plan Especial "Fénix"/La Aguada”, rige Régimen General, excepto para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo a los que les rige Régimen Especifico.

D.223.173

Clasificación. El Plan regula los usos y actividades del suelo mediante la siguiente clasificación tipológica:
A) Por su definición en la ordenación.
B) Por escala edilicia y alcance de las actividades.
C) Por su tolerancia o compatibilidad.

D.223.156

Serán de aplicación en general en lo referente a alturas, coronamientos y acordamientos las disposiciones de este Capítulo, excepto cuando normas particulares del presente cuerpo normativo expresamente las excluyan.

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