Retiros para predios ochavados o afectados por ochava
1) Ochava menor o igual a 5 metros: la línea de retiro frontal no estará sujeta a ninguna afectación con respecto a la ochava.
Digesto
D.223.129
D.223.45
Protección de la fauna. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, en la solicitud de permiso para la realización de obras que puedan afectar la libre circulación de especies animales en libertad, en corredores y cauces naturales, deberán incluirse, entre la
D.223.21
Los suelos comprendidos en el territorio departamental, comprendidos también el subsuelo y el vuelo dentro de los límites de la competencia departamental, son jurídicamente aptos para ser destinados o afectados a implantaciones de infraestructuras y equipamientos públicos, así como para ser desti
D.223.28
Definición. El Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable es aquel que teniendo características y equipamiento rural se destina a la expansión de los usos urbanos, previo análisis y verificación de la compatibilidad de cada propuesta de expansión y de las consiguientes interven
D.223.219
Parque Batlle. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.8
Modificación. Cualquier otra alteración del Plan de Ordenamiento Territorial, durante su vigencia, que en general no alcance a la globalidad del mismo por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo
D.223.402
Fabricación y depósito de explosivos.
D.223.368
El Estudio de Impacto Territorial deberá referirse a los efectos potencialmente resultantes de una propuesta (proyectos, planes, programas o acciones normativas) con relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos del entorno, y deberá encuadrarse dentro del P
D.223.353
Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.
Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.
D.223.382
Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:
