El Suelo Urbano se divide, por la Zonificación Secundaria, en Áreas de Actuación que identifican partes de la ciudad que son objeto de políticas específicas. Estas Áreas son:
1. Área Central
2. Área Intermedia.
3. Área Costera.
4. Área Periférica.
Digesto
D.223.182
D.223.218
Pocitos. (*) Respecto a alturas, retiros y FOS rige en general lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
D.223.310
Por su definición en la ordenación.
D.223.309
Clasificación tipológica de usos y actividades del suelo.
D.223.40
Régimen Específico. (*) Se refiere a la gestión del suelo para cuyo perfeccionamiento, ordenamiento y desarrollo, conforme a los objetivos del Plan, se aplica una normativa especial sustitutiva de la general en términos de usos, edificabilidad y reparcelaciones.
D.223.227.1
De acuerdo con el Plan Especial Arroyo Miguelete de Agosto de 2002, se dispone que:
Para los predios frentistas a la avenida De las Instrucciones entre camino Edison y bulevar Aparicio Saravia frente sureste, rige:
Alturas. La altura máxima admitida es de 13,50 metros.
D.223.190
Avenida 18 de Julio (incluída su área de influencia).
D.223.272.31
Oficina del Plan Ciudad Vieja. El Intendente Municipal de Montevideo creará una oficina del Plan Ciudad Vieja y reglamentará sus cometidos y atribuciones así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión.
D.223.290.18
Punta Espinillo. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.239
Condiciones de demolición.
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