Back to top

Digesto

D.223.290.23

Isla de las Gaviotas. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.301.11

El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios.
Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza.

D.223.290.22

Bañados de Carrasco. Rige Régimen Patrimonial.

D.223.238

Normas particulares de higiene.

D.223.272.4

Campos de Protección Visual.

D.223.153

Para los predios donde se establece especialmente afectación de retiro posterior, el mismo tendrá una superficie equivalente al 20% de la superficie del predio, siendo de aplicación únicamente para los predios con una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del mismo

D.223.169

El acordamiento en altura para construcciones proyectadas en predios con un lindero o ambos linderos construidos con una altura mayor a la vigente, se debe resolver de la siguiente forma:

D.223.204.1

Delimitación.(*) Constituyen el Plan Especial" Fénix"/La Aguada del presente Plan aquellas áreas o terrenos del Área de Promoción "Bahía de Montevideo", delimitadas expresamente en los planos y con el siguiente perímetro:

D.223.118

En los casos de lotes de dimensiones y formas especiales que no encuadren dentro de las disposiciones generales establecidas por este capítulo, la Intendencia determinará las condiciones a aplicarse.

D.223.102

Trazado. Los amanzanamientos, trazados de vías y espacios públicos deberán coincidir con los proyectos de trazados aprobados por la Intendencia de Montevideo.

Páginas

Suscribirse a Digesto