Las puertas, ventanas y en general todos los elementos o materiales destinados a una caballeriza deberán realizarse esmeradamente no tolerándose las construcciones improvisadas, inadecuadas a su fin, o de otro uso o destino que entorpezcan o impidan la limpieza o el mantenimiento higiénico de los
Digesto
D.3870
Cuando las caballerizas se construyan en predios aislados, separadas por lo menos veinte metros de habitaciones o propiedades linderas podrán tener sus paredes, después de un metro de altura, de zinc, fibrocemento o madera, pero deberán ajustarse en sus dimensiones y demás características a lo es
D.3869
En los studs, sanatorios de equinos, locales de ventas, donde las características y condiciones de conservación e higiene superen o mejoren las establecidas en este Capítulo, podrían autorizarse los pisos de ladrillos, adoquines de madera u otro tipo adecuado a su fin, que permita el desagüe de l
D.3868
Las características constructivas de los distintos elementos son las siguientes:
Los muros exteriores tendrán un espesor mínimo de treinta centímetros.
Podrán ser de hormigón, de piedra o de ladrillos asentados con mortero de arena y portland en la proporción de tres por uno.
D.3866
Las dimensiones mínimas de cada sección se detallan a continuación:
Cada animal dispondrá de una plaza o pesebre de un metro con treinta centímetros por tres metros con treinta centímetros.
D.3865
Toda caballeriza estará constituida por lo menos de: entrada o pasaje de entrada, cuadra, pesebres, pasillos de servicio, patio de maniobras, depósito de carros o vehículos, estercoleros, depósito de forrajes; y según su importancia podrá contar con servicios higiénicos, baños, cuartos de serenos
D.3863
Dentro de la zona comprendida por el Río de la Plata, avenida H. Abadie, Avda. Gonzalo Ramírez, calle 21 de Setiembre, José Ellauri, Gabriel A. Pereyra, 26 de Marzo, T. de Tezanos, Rivera, Avda.
D.3862
Se prohíbe la ubicación de caballerizas, studs, sanatorios para equinos, picaderos, escuelas de equitación, herraderos, locales de exposición y venta de potros o reproductores en los siguientes puntos:
D.3856
La Intendencia, de acuerdo a las características propias de cada local, previo asesoramiento de los Servicios competentes podrá admitir tolerancias razonables, siempre que se respeten las exigencias mínimas de seguridad, salubridad e higiene.
D.3849
Los establecimientos comprendidos en este capítulo dispondrán de servicios higiénicos para su personal, instalados en las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para los locales de trabajo en común.
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