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Digesto

D.4239

Los ductos no podrán estar distanciados en cualquier punto de su recorrido, a menos de un metro de chimeneas o tuberías de tiraje de gases de hogares.

D.4238

El material empleado en la construcción de los ductos, así como la realización de las uniones o acoplamientos de piezas, serán de tal naturaleza que aseguren una hermeticidad aceptable a juicio del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

D.4237

Los recubrimientos para aislación atérmica deberán ser colocados siempre en el exterior de los ductos y acondicionadores.

D.4234

Las infracciones a las presentes disposiciones serán penadas con las multas que fije el Régimen Punitivo Departamental.
CARACTERISTICAS DE LOS FORMULARIOS QUE SE MENCIONAN EN EL ART. D. 4219
Formulario 1

D.4228

Cuando se operen cambios de propietarios, queda obligado el titular del expediente, bajo pena de multa, a solicitar, inmediatamente, por escrito, la transferencia respectiva. Esta obligación alcanza tanto al propietario como al explotador de las instalaciones, en su caso.

D.4225

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas exigirá la habilitación de las instalaciones mecánicas, para controlar la normal actividad de las mismas, y éstas sólo podrán ser habilitadas cuando cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes disposiciones.

D.4224

El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la inactividad total o parcial de las instalaciones mecánicas de un establecimiento, temporariamente, mediante precintaje y la vigilancia que estime necesaria.

D.4222

Expedida la autorización y terminadas las obras de instalación, el Servicio de Instalaciones Mecánicas realizará los controles que establezca la reglamentación a efectos de otorgar la correspondiente habilitación.

D.4220

En el caso de que la instalación sea de más de doscientos caballos la solicitud de autorización vendrá acompañada de un plano original en calco y dos copias, en que deben figurar: ubicación del predio y su relación con las construcciones vecinas, plantas de la instalación en que se precise el emp

D.4217

Las instalaciones mecánicas comprendidas en este capítulo son:
A) las instalaciones mecánicas fijas o móviles para uso industrial, cualquiera sea la fuente de energía utilizada y su potencia;
B) las instalaciones para la producción de vapor;

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