Obligación de instalar depósitos de reservas de aguas potables.
Digesto
D.4455.15
Multas. La infracción a las disposiciones del presente capítulo serán sancionadas de acuerdo a lo que dispone el Régimen Punitivo Departamental. La reincidencia o contumacia podrá ser sancionada con multas hasta el máximo legal.
D.4455.14
Tanques existentes.
D.4455.12
Depósitos intermediarios para máquinas industriales. Ninguna máquina, calderas o aparatos destinados a usos industriales, se podrán servir directamente de las cañerías o depósitos de reservas de las instalaciones de aguas potables.
D.4455.11
Ubicación de los depósitos. Los depósitos de reservas elevados y los de bombeos, irán colocados en sitios de fácil acceso y estarán asentados sobre vigas o pilares, de manera que posibiliten su inspección exteriormente, debiendo estar las paredes laterales, así como el fondo y te
D.4455.4
Los servicios de Edificación y de Locales Industriales y Comerciales, podrán intimar a propietarios y/o arrendatarios u ocupantes a título hábil la instalación de las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos, la conservación adecuada y la presentación de copias de
D.4455.3
Es obligatorio cumplir con las medidas contra incendio aconsejadas por la Dirección Nacional de bomberos en los casos que a continuación se detallan:
D.4455.1
Es obligación de los propietarios y/o arrendatarios u ocupantes a título hábil de inmuebles previstos en el artículo D.
D.4455
El cumplimiento de las prescripciones del presente capítulo y su reglamentación no exime al propietario de la industria de su responsabilidad, por los perjuicios que sus desagües puedan causar.
D.4454
Los propietarios de establecimientos industriales, quedan obligados a permitir y facilitar las inspecciones y contralores técnicos que correspondan para asegurar el cumplimiento del presente capítulo.
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