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Digesto

D.4453

En aquellos casos en que se exija responsabilidad profesional en la operación de las plantas de tratamiento, el profesional responsable deberá ejercer una vigilancia tan continuada y permanente como lo exija un buen funcionamiento de las mismas.

D.4452

Los incumplimientos de este capítulo serán penados por el Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles con multas variables que podrán llegar al máximo establecido por la Ley, según la gravedad de la falta, aplicable a los propietarios del establecimiento industrial siendo responsables subsidiariam

D.4448

Los proyectos de depuración de líquidos residuales industriales serán ejecutados y su construcción dirigida por profesional competente.

D.4447

La Intendencia, a propuesta del Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles, establecerá las condiciones en que se admitirán los desagües en los distintos casos, para el logro de los objetivos establecidos en los artículos anteriores, teniendo en cuenta el mejor aprovechamiento de los elementos na

D.4445

Los líquidos que se desagüen en los colectores, deberán reunir las condiciones necesarias para que no puedan producir directa ni indirectamente, inconvenientes de cualquier naturaleza en la red de Alcantarillado o en su conservación y limpieza, así como para que no interfieran con los proces

D.4443

Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, existentes, que tengan autorización para evacuar los líquidos residuales de sus industrias en algunas de las formas indicadas en el artículo D.

D.4442

Los propietarios de establecimientos industriales o establecimientos de otra calidad, que se propongan evacuar líquidos residuales de sus industrias a colectores o a cauces o cursos de agua o que se propongan infiltrar o esparcir los mismos en el terreno, deberán efectuar el tratamiento de aguas

D.4455.37

Se deberá desaguar por bombeo toda construcción por debajo del nivel de vereda en la zona comprendida dentro de los siguientes límites: la Bahía de Montevideo, las calles Gral. Aguilar, Avda. Gral. Rondeau, Gral. Caraballo, Cuareim, Gral Freire, Arturo Lezama, Lima, Avda.

D.4455.36

Toda edificación ya existente que se proyecte reformar, deberá respetar la Cota de Bajo Riesgo, establecida en el presente Capítulo. Su instalación sanitaria interna deberá modificarse de modo de separar las aguas servidas de las pluviales.

D.4455.35

Previamente al otorgamiento del correspondiente permiso de construcción, la División Saneamiento, a través del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento, evaluará si el proyecto se ajusta a las presentes disposiciones y fijará las condiciones a cumplir por las conexiones de aguas pluv

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