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Digesto

D.4455.34

La Cota de Bajo Riesgo que establece el Art.

D.4455.33

Toda la red interna de desague necesaria para servir construcciones por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, deberán evacuar, tanto las aguas servidas como pluviales, por bombeo interno a la propiedad, al sistema de desague proyectado para los niveles de acceso y superiores de la edificación,

D.4455.32

La instalación sanitaria interna deberá proyectarse como separativa, disponiendo por separado las aguas pluviales de las servidas.

D.4455.30

Por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, toda construcción deberá constituir un conjunto estanco y deberá ser proyectada y diseñada de manera de poder resistir la acción de inundaciones, evitando cualquier daño al edificio, y bienes y propiedades de las personas que se encuentren en ellos.

D.4455.29

Toda nueva edificación que se construya deberá necesariamente respetar una cota mínima de piso terminado para la planta principal de acceso a ella (Planta Baja) que será el mayor de los dos valores siguientes:

D.4455.28

Para los predios de ambas aceras con frente a las siguientes calles de la Zona Baja Paraguay - La Paz, regirán las disposiciones que se establecen en los Artículos D 4455.29 y

D.4245

Periódicamente, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas elevará a la Superioridad una relación circunstanciada de los hechos y observaciones que resulten de la práctica de su intervención, indicando sugerencias, modificaciones o adiciones que fueran del caso, para la aplicación

D.4242

Las instalaciones existentes, o ya autorizadas serán objeto de inspecciones técnicas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, quien en cada caso determinará las medidas de corrección que a su juicio sean necesarias para evitar riesgos de incendio, así como el plazo dentro de

D.4241

El empleo de calentadores de aire de fuego directo, vale decir, aquellos en que no existe fluido intermediario entre el fuego y el aire que se trata de calentar, queda prohibido en los edificios cuyo destino total o parcialmente sea uno de los siguientes:
a) teatros;

D.4240

Las instalaciones de aire acondicionado deberán estar dotadas de dispositivos especiales, que accionen automáticamente un interruptor intercalado en la línea eléctrica de alimentación del motor del ventilador.

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