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Digesto

D.4082.7

Características constructivas - I

D.4082.5

Ubicación de los cilindros.
I. Preferentemente se instalarán en espacios abiertos, de acuerdo con lo que se establece en el Art. D. 4082.11.

D.4082.2

Definiciones.
A los efectos de la aplicación de este capítulo se entiende por:
A. Cilindros:
a) los envases fabricados de acuerdo a las normas técnicas dictadas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) (Norma 265/70).

D.4082.14

Instalación de baterías o depósitos en azoteas.

D.4082.12

Tabla II -
DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE BATERÍAS Y DEPÓSITO UBICADAS EN EL EXTERIOR.
DISTANCIAS MÍNIMAS EN METROS.

D.4082.11

Ubicación exterior de las baterías y el depósito.

D.4082.10

Distancias de seguridad.
Cualquiera sea la ubicación de la batería o el depósito se respetarán las siguientes distancias mínimas de seguridad:

D.4082

La Intendencia y la Dirección Nacional de Bomberos tendrán la facultad de ejercer el contralor de lo dispuesto en el presente Capítulo cuando lo juzguen conveniente, y aplicar las sanciones que correspondan.

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