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Digesto

D.4082.27

Inspecciones posteriores.

D.4082.26

Cese de actividad del técnico.
El cese de actividad de un técnico, como director de las obras, deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, por el propietario o por el técnico que declina responsabilidad, o por ambos conjuntamente.

D.4082.25

Los técnicos que firmen los recaudos que exija la reglamentación, deberán dirigir la realización de la obra y serán responsables ante la Intendencia de Montevideo por los defectos e infracciones en que se incurriere.

D.4082.22

Cumplidos los requisitos que establezca la Intendencia de Montevideo, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas concederá la habilitación correspondiente.

D.4082.21

Control de los trabajos de instalación.

D.4082.20

Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas deberán contener los datos y proporcionar la documentación que exija la reglamentación.

D.4082.19

Acceso a la batería.

D.4082.17

Carteles de seguridad.
En el exterior de los recintos que contengan cilindros se colocarán carteles anunciadores con las consignas siguientes:
- Prohibida la entrada a toda persona no autorizada.

D.4082.16

Válvula general.
A la salida de la batería, en el exterior del recinto y en el lugar accesible se colocará una válvula de accionamiento rápido a efectos de cortar la alimentación general del gas.
La misma deberá estar debidamente señalizada.

D.4082.9

Características constructivas - III
Si la batería se instala en el interior del edificio, los cilindros se colocarán en una caseta construida en material no combustible, con ranuras de ventilación a nivel superior e inferior que asegure una ventilación cruzada.

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