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Digesto

D.4045

Los vestuarios serán obligatorios para los operarios del local de elaboración. Cuando trabajen operarios de ambos sexos se exigirán vestuarios separados.

D.4044

Condiciones higiénicas:
A. La iluminación natural no es obligatoria;
B. si la ventilación es natural a través de vano que da directamente al exterior, se exigirá una superficie mínima del mismo de 0,20 m.c. por cada equipo sanitario;

D.4043

Características constructivas.
A. Los muros, pisos y zócalos se ajustarán a las disposiciones del art. D. 4029 apartados a, b y d;

D.4042

Características físicas:

D.4041

En todo establecimiento donde trabajen operarios de ambos sexos será obligatorio que el mismo cuente por o menos con dos servicios higiénicos.

D.4040

La leña se estibará a 1 m de las paredes medianeras del depósito. Estos depósitos se vincularán indirectamente a los locales principales.

D.4039

Condiciones higiénicas para estos tipos de depósitos regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4030. Los vanos deberán estar provistos de malla de alambre o plástico tipo mosquitero.

D.4038

Características constructivas para depósito de harina, productos elaborados y materias primas en general:
A. regirán las mismas condiciones que las del art. D. 4035, a excepción del inciso D;

D.4037

Características físicas para depósitos de harina:
A. Dispondrán obligatoriamente de tarimas que dejen espacio libre entre el piso y éstas de 50 cm como mínimo y el acopio se realizará hasta una altura de 1 m como mínimo del elemento más bajo del techo;

D.4035

Regirán para estos locales las siguientes características constructivas:
A. muros exteriores, techos y todos los elementos constructivos deberán presentar una total aislación de la humedad;

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