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Digesto

D.3451

El pavimento se hallará construido por tres capas de espesor conveniente: dos de betún asfáltico y una intermedia de betún y grasa. Podrá emplearse también cualquier otra forma de pavimentación que sea aceptada por la Comisión Técnica.

D.3442

Ninguna fábrica de explosivos podrá funcionar a menos de dos kilómetros de núcleos de población o de trescientos metros de edificios habitables aislados o de camino público.

D.3419.1

Todas las industrias que se construyan, amplíen o reconstruyan, deberán cumplir las condiciones físicas, constructivas e higiénicas mínimas que se detallan en este Capítulo.
Estas condiciones serán generales para todo tipo de establecimiento industrial y/o comercial.

D.3317

Iluminación y ventilación directas.
Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia independientemente de otros ambientes.

D.3295

El cumplimiento de estas obligaciones se controlará en el momento de la inspección final del edificio.

D.3205

Terrenos cuyo nivel sea inferior al de la acera. Cuando el nivel natural del terreno sea inferior al de la acera, se construirán los muros de sostenimiento necesarios, disponiéndose sobre ellos el tipo de cerramiento que, garantice la seguridad pública.

D.3422

Desde la promulgación de la presente ordenanza, no podrá establecerse ningún horno de ladrillos dentro del Departamento, sin haber solicitado previamente permiso municipal.

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