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Digesto

D.3828

Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate y alcohol azul.

D.3698

Para el secuestro e inutilización de los productos, utensilios o envases hallados fuera de las condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones reglamentarias, bastará la simple constancia de su existencia en tales condiciones, sea cual fuere el

D.3685

Se prohíbe colocar en baños o servicios higiénicos, toallas de tela, admitiéndose solamente las desechables de papel.

D.3681

En todos los locales a que se refiere el presente capítulo sólo podrá utilizarse para cualquier uso, agua potable.

D.4455.2

Se deberá presentar por parte de los interesados copia del certificado de inspección final aprobada, siempre que se realicen trámites ante las oficinas competentes de la Intendencia.

D.4450

El Servicio de Mantenimiento de Obras Civiles establecerá las condiciones en que se presentarán los proyectos para su aprobación.

D.4193

El pulsador de la señal de alarma deberá tener la señal escrita que corresponda, al igual que los demás pulsadores existentes.

D.4187

Las puertas de cabina o de pisos provistas de mecanismos de cierre automático, en las instalaciones destinadas al uso sin ascensorista, dispondrán de los medios necesarios para que se detengan o retrocedan cuando encuentren un obstáculo en su recorrido.

D.3476

Las construcciones destinadas al depósito de dinamita, se levantarán, asimismo, en iguales condiciones que los respectivos talleres; exceptuando el muro de tierra circundante, cuya altura por encima de la techumbre del depósito se elevará a dos metros penetrándose al interior por un pasaje

D.3471

Todos los aparatos y utensilios empleados en la fabricación de la dinamita, serán de cobre, plomo, vidrio, caucho o gutapercha.

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