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Digesto

R.1632

El Servicio Locales Industriales y Comerciales no habilitará los establecimientos que expendan, elaboren y/o distribuyan helados, sorbetes y/o productos afines, que tengan comunicación directa o indirecta con habitaciones, sótanos o subsuelos.

D.4499

Los lugares de trabajo deben cumplir con las condiciones de accesibilidad que establezca la reglamentación correspondiente.

D.4498

Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes cuya vida útil sea aún considerable, deben adaptarse gradualmente a los mismos fines indicados en el artículo anterior.

D.4471

En caso de constarse que la obra realizada no se ajusta al permiso otorgado, se revocará el permiso y los interesados deberán gestionar un nuevo permiso, de trámite común, abonando los derechos de edificación correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

D.4466

Por cada permiso de Vivienda Popular que se otorgue será obligatorio plantar un árbol cada 200 m2 de terreno antes de solicitar la inspección final de obras.

D.4107.29

La constancia de inscripción en el Registro, así como el certificado técnico obligatorio dispuesto por la presente norma, deberán ser presentados ante la Intendencia de Montevideo toda vez que se realicen trámites vinculados con los referidos establecimientos.

D.4152

Podrán construirse con las alturas máximas vigentes para la edificación con frente a las vías públicas a la que son frentistas.

D.4142

Las cruces, los llamados frontones u otros atributos semejantes, no podrán tener una altura mayor de un metro contando desde el nivel de la vereda y el espesor de los mismos no podrá ser menor de seis centímetros ni mayor de veinticinco centímetros.

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