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Digesto

R.1817

Aceras. Todo estadio está obligado a tener y conservar en su interior y en su periferia, aceras transitables de un ancho suficiente para asegurar la circulación normal del público espectador.

R.1774

Estacionamiento en pasillos y lugares de circulación. Queda totalmente prohibido el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y cualquier medio de circulación y evacuación del público.

R.1742

Las Oficinas Técnicas de la Administración, por motivos fundados, podrán exigir la independencia de las instalaciones sanitarias destinadas a la industria, separándolas de aquellas destinadas a las viviendas y otros locales que pudieran existir en el predio.

R.1739

Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento por parte de las industrias, será penado de acuerdo a lo que establece el Régimen Punitivo Departamental.

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