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Digesto

R.1678

Al solo efecto de la inscripción por primera vez, de un título de dominio en el Registro de Traslaciones de Dominio, para un piso o apartamento comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 10.751, se aprobará en forma condicio

R.1667

Los certificados referentes al buen funcionamiento de las instalaciones (ascensor, calefacción, ventilación mecánica y alumbrado de seguridad si correspondiera) serán expedidos, a solicitud de parte interesada y en gestiones por separado, por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

R.1642

Cada una de las habitaciones de las casas de huéspedes, además de las respectivas puertas de entrada, se comunicará directa y únicamente, con un baño completo de acuerdo a las disposiciones de higiene de la vivienda.

R.1634

Cuando en los establecimientos existentes se compruebe que han sido alteradas las condiciones y/o los destinos de los locales indicados en la respectiva habilitación, se exigirá, para su rehabilitación, la totalidad de las condiciones indicadas en los artículos anteriores, sin perjuicio de las sa

R.1633

Las comunicaciones que existieran entre las dependencias de dichos establecimientos con habitaciones, sótanos o subsuelos, deberán ser clausuradas en forma efectiva y con materiales apropiados a juicio de la Oficina competente, no admitiéndose los cierres improvisados o provisorios, o aquéll

D.4500

La Intendencia de Montevideo, por la vía de la reglamentación, establecerá las condiciones que deben cumplirse al efecto en cada caso. Igualmente, le corresponderá adoptar las disposiciones tendientes a velar por el cumplimiento de tales normas.

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