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Digesto

D.3589

Todas las localidades del circo deberán tener buena visibilidad hacia la pista y el escenario. Para asegurar esta condición, el piso de la platea será apisonado, firme y liso y dispondrá de la inclinación necesaria.

D.3585

El circo con todas sus dependencias, deberá estar rodeado de un cerco de metros 1.50, como mínimo de altura, construido con material cuya resistencia asegure su resguardo, de tal modo que toda entrada o salida sólo se efectúe a través de las aberturas que en cada caso fueren practicadas por indic

D.3572

En caso de tratarse de velatorio de un fallecido por enfermedad infecto-contagiosa, comprendida en el listado del Servicio de Salubridad de la Intendencia, los titulares de los velatorios comunicarán de inmediato el hecho a dicho Servicio, el cual establecerá la naturaleza de la desinfección a ef

D.3559

Se entiende por salones velatorios los edificios o locales destinados exclusivamente a velar difuntos.

D.3542

Los materiales y aparatos eléctricos para las salas de espectáculos públicos, deberán ser de tipo aceptado por la U.T.E. o especialmente aprobados en cada caso.

D.3500

Estrados en los establecimientos de tercera categoría. Los establecimientos de tercera categoría no tendrán escenario. Un sencillo estrado fijo o móvil podrá instalarse en la sala.

D.3492

Cuando la capacidad del establecimiento esté comprendida entre mil trescientos y mil quinientos espectadores, deberá tener frente sobre dos calles o sobre una calle y estar aislado por otro de sus lados en este caso.

D.3481

El servicio de los polvorines sólo se hará de día y cada construcción estará bajo la vigilancia de un guardián provisto de las armas y pertrechos necesarios para defender el local en caso de asalto.

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