Es obligatorio, en los prostíbulos, un local destinado a baño, organizado y dotado con arreglo a las reglas concernientes a higiene de la vivienda. A ellas se ajustarán, asimismo, las cocinas.
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Digesto
D.3229
El importe mensual de la tarifa T, será recaudado por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia. Dicha Administración comunicará al Servicio de Edificación la lista de morosos.
D.3517
Para cualquier categoría de establecimiento, para facilitar la rápida evacuación del público, la Intendencia, previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos o a su iniciativa, podrá exigir se establezcan otras aberturas, escaleras, escalas, balcones, caminos, etc.
D.3325
Graficación de artefactos. En todos los baños se indicará preceptivamente en planta, la ubicación de aparatos.
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