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Digesto

D.4107.23

Las Casas de Inquilinatos deberán ajustarse al presente régimen , en el plazo de un año a partir de la publicación del mismo.

D.4099

Cada una de las habitaciones de las casas de huéspedes se comunicará en forma directa y exclusiva con un baño completo, encuadrado en las disposiciones relativas a obras sanitarias domiciliarias y a higiene de la vivienda.

D.4082.39

En los locales destinados a expoferias no se permite la venta de artículos usados.

D.3864

Fuera de estas zonas no podrá funcionar ningún establecimiento de esta índole sin haber sido expresamente habilitado por el Servicio de Edificación, previa presentación ante la misma de la solicitud, memorias y planos correspondientes.

D.3727

Las unidades privadas de una galería comercial se clasifican en tres tipos según sus características: locales, quioscos y vitrinas.
Todas deben poseer vidriera o vinculación directa sobre la galería o pasaje colectivo general de circulación.

D.3676

Las bombillas de paja, papel o plástico, se deberán ofrecer debidamente envueltas, por unidad, en sobre o forros herméticos de papel o similares.

D.3694

Las precedentes disposiciones, son aplicables a las confiterías y restaurantes, cuando cuenten con servicio de bar o salones de té. También lo serán para las cantinas y bares que funcionen en clubes e instituciones sociales, deportivas o de cualquier otra índole.

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