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Digesto

D.4078

La separación de la leña o madera tirada, a las líneas de edificación, deberá ser mayor de cuatro metros.

R.1897

Los planos tipo serán formulados por el Servicio de Tierras y Viviendas de conformidad con lo establecido en el artículo D.4459 del Digesto Departamental.

R.1844

Régimen de accesibilidad para locales de uso público determinado por el número de concurrentes.

R.1775

Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo solamente podrán efectuarse modificaciones o ampliaciones en cualesquiera de sus dependencias previo permiso de las oficinas técnicas departamentales.

R.1671

Practicada que fuere la inspección final de obras sanitarias o de albañilería, el funcionario técnico de la Sección actuante y el delegado de la Intendencia suscribirán conjuntamente el informe respectivo.

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