La separación de la leña o madera tirada, a las líneas de edificación, deberá ser mayor de cuatro metros.
Digesto
R.1897
Los planos tipo serán formulados por el Servicio de Tierras y Viviendas de conformidad con lo establecido en el artículo D.4459 del Digesto Departamental.
R.1844
Régimen de accesibilidad para locales de uso público determinado por el número de concurrentes.
R.1775
Modificaciones y ampliaciones. Una vez otorgado el permiso de uso a un estadio o campo deportivo solamente podrán efectuarse modificaciones o ampliaciones en cualesquiera de sus dependencias previo permiso de las oficinas técnicas departamentales.
R.1671
Practicada que fuere la inspección final de obras sanitarias o de albañilería, el funcionario técnico de la Sección actuante y el delegado de la Intendencia suscribirán conjuntamente el informe respectivo.
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