El testimonio o la constancia de la resolución que disponga la construcción o refacción del cerco frentista y de la liquidación del costo de las obras ejecutadas por la Administración, con cargo a la propiedad, aprobada por el Intendente, expedidos con las formalidades legales, traerán aparejadas
Digesto
D.4082.64
La ventilación deberá ser la adecuada ajustándose a los niveles exigidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
D.4082.23
Plazo de vigencia.
La habilitación deberá renovarse cada dos (2) años.
D.4379
Ubicación de los pozos absorbentes. Ningún pozo absorbente podrá abrirse a menos de cien metros de cualquier pozo manantial u otra fuente destinada al suministro de agua para beber, ni a menos de cincuenta metros de todo aljibe, casa de habitación o línea medianera.
D.4316
Pendientes de las cañerías. La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser mayor del 5%.
D.4305
Instalación de bombas elevadoras. Queda prohibida la extracción de agua de los aljibes mediante el empleo de baldes, debiendo por consiguiente dotarse a toda instalación de esta clase, de una bomba de extracción apropiada.
D.4276
Pedregullo. El pedregullo, piedra partida o canto rodado provendrá de rocas homogéneas y duras. Deberá ser limpio, debiendo lavarse si tien epolvo, detritus de cantera, tierra o cualquier sustancia extraña.
D.4259
Proyecto, dirección y ejecución de las Instalaciones Sanitarias Internas.
R.1902.1
Calificar como "Viviendas de Interés Social", las que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y sean financiadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amb
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