Embriaguez o drogas.
Digesto
D.712
Observación. Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D. 543 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción.
D.711
Sustitución de multas leves. Las multas leves podrán ser sustituidas por advertencia al infractor en los siguientes casos:
D.710
Clases. Las sanciones que se aplicarán a los que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Libro, son:
1) Advertencia.
2) Multa.
D.709
Carga. Quien conduzca una motocicleta, no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo.
D.708
Protección ocular. Toda persona que conduzca una motocicleta deberá llevar los ojos protegidos, excepto cuando el vehículo esté provisto de parabrisas.
D.707
Casco. Toda persona que circule en motocicleta, ciclomotor y otro vehículo similar deberá llevar puesto un casco protector reglamentario.
D.705
Posapies. Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapies para dicho acompañante.
D.704
Remolque. Quien circule en una motocicleta no se sujetará a otro vehículo en la vía pública.
D.702
Motocicletas aparcadas. Está prohibido circular por una misma senda más de dos motocicletas una al lado de la otra.
