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Digesto

D.715

Embriaguez o drogas.

D.712

Observación. Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D. 543 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción.

D.711

Sustitución de multas leves. Las multas leves podrán ser sustituidas por advertencia al infractor en los siguientes casos:

D.710

Clases. Las sanciones que se aplicarán a los que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Libro, son:

1) Advertencia.

2) Multa.

D.709

Carga. Quien conduzca una motocicleta, no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo.

D.708

Protección ocular. Toda persona que conduzca una motocicleta deberá llevar los ojos protegidos, excepto cuando el vehículo esté provisto de parabrisas.

D.707

Casco. Toda persona que circule en motocicleta, ciclomotor y otro vehículo similar deberá llevar puesto un casco protector reglamentario.

D.705

Posapies. Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapies para dicho acompañante.

D.704

Remolque. Quien circule en una motocicleta no se sujetará a otro vehículo en la vía pública.

D.702

Motocicletas aparcadas. Está prohibido circular por una misma senda más de dos motocicletas una al lado de la otra.

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