Serán competencias del Servicio de Áreas Verdes respecto al mantenimiento de los espacios públicos:
Digesto
A.545
Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2º de la presente ley(*), antes de los dieciocho meses previos a la siguiente elección departamental.
A.657
Definir las competencias departamental y municipal, sobre las áreas verdes y los espacios públicos .
A.607
Del Presidente: Funciones
a) La observancia del presente Reglamento.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se aprobaren en el Plenario.
A.656
Descentralizar del Servicio de Áreas Verdes las tareas de mantenimiento de las áreas verdes de escala municipal, que no están incluidas en el anexo 1, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales.
A.544
En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo harán a partir del año 2015.
A.655
Los Servicios Centros Comunales Zonales estarán subordinados jerárquicamente a los Gobiernos Municipales, en la forma establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 33.480, de 9 de julio de 2010, y continuarán ej
A.606
Cometidos
A.543
Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley pasarán a ser Municipios, a partir de la elección de sus autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del numeral 9º) del artículo 77 de la Constitución de la República.
