Back to top

Digesto

A.382

Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que las Administraciones Departamentales poseen, dentro de su competencia, para imponer alguna o algunas de dichas servidumbres, así como de las facultades conferidas por leyes especiales a otros entes públicos o a otros ór

A.381

Para el ejercicio de los cometidos que la Constitución y las leyes confieren a las personas públicas estatales en relación con las materias y objetos de que trata este Código, quedan sujetos los inmuebles de la República a las siguientes servidumbres administrativas que serán impuestas por el Pod

A.380

Integran el dominio público las aguas y álveos de los lagos, lagunas, charcas y embalses que ocupan terrenos de propiedad del Estado y se alimentan con aguas públicas.
Los restantes son de propiedad fiscal o particular, según ocupen terrenos fiscales o particulares.

A.379

El Poder Ejecutivo declarará los ríos y arroyos que deban considerarse navegables o flotables en todo o en parte de su curso.

A.357

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley(*).

A.356

Todos los fraccionamientos y trazados efectuados en contravención a lo dispuesto por la presente ley(*) y las ordenanzas e instrumentos de ordenamiento territorial, serán absolutamente nulos, debiendo el Gobierno Departamental imponer las sanciones correspondientes a que refieren los artículos 10

A.355

Todo ensanche de ciudad, villa o pueblo, cual­quie­ra sea su carácter será considerado en la parte que se agrega al centro poblado existente, como formación de nuevo centro poblado a los efectos de la presente ley(*).

A.378

Integran el dominio público las aguas de los ríos y arroyos navegables o flotables en todo o parte de su curso, así como los álveos de los mismos.
Se entenderán por ríos y arroyos navegables o flotables aquellos cuya navegación o flotación sea posible natural o artificialmente.

A.354

Las exigencias establecidas en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente ley(*), rigen como mínimas con carácter general, sin perjuicio de que los límites y condiciones establecidas en ellos, puedan ser superados por exigencias más estrictas todavía en las disposicio­nes municipales de las

A.377

Pertenecen al dominio público las aguas manantiales que nacen continua o discontinuamente en terrenos de dichos dominio, aunque salgan de ellos.

Páginas

Suscribirse a Digesto