Back to top

Digesto

A.452

En los departamentos en los que la Intendencia Municipal adeude el equivalente a cuatro o más meses de consumo de energía eléctrica correspondiente al servicio de alumbrado, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá subrogarse en el cobro, realizándolo directamente a su

A.470

(Prioridades). A efectos de determinar un ordenamiento entre las zonas a definirse, se tendrán en cuenta sus contribuciones a la descentralización geográfica y a la utilización significativa de mano de obra.

A.398

Se considerará falta grave a los deberes inheren­tes a la función pública:
1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite previsto en el artículo anterior.

A.451

Las unidades ejecutoras del Presupuesto Nacional, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, dentro de sus competencias y para el mejor logro de los objetivos y metas presupuestales, podrán tomar bienes tanto por el contrato de crédito de uso, de acuerdo a lo establecido en las

A.397

En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presen­te ley(*), la Junta cursará aviso a los funcionarios omisos.

A.469

Para la determinación de estas áreas o zonas se tendrá en cuenta:
A) las disposiciones vinculadas al ordenamiento territorial y al medio ambiente vigentes, tanto en lo nacional como en lo departamental, y las que específicamente se establezcan a estos efectos;

A.396

La Junta llevará un registro de las declaraciones juradas de los funcionarios referidos en la presente ley(*) y expedirá los certificados de haber recibido las mismas.
La Junta proporcionara los instructivos o formularios que correspondan para la correcta declaración jurada.

A.468

(Aspectos generales de la misma). Se establecerán en todo el territorio nacional áreas o zonas que por sus características generales cumplan con la presente ley y con el decreto reglamentario correspondiente.

A.395

Para la presentación de la declaración jurada inicial se dispondrá de un plazo de treinta días. Este plazo comenzará a computarse una vez cumplidos sesenta días de ejer­cicio ininterrumpido del cargo.

Páginas

Suscribirse a Digesto