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Digesto

A.455

Los Gobiernos Departamentales podrán aplicar lo dispuesto en los dos artículos anteriores dando cuenta a sus respectivas Juntas Departamentales.

A.402

Son conductas contrarias a la probidad en función pública:
1) Negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley.

A.401

Los funcionarios públicos observarán los princi­pios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitaran toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a p

A.473

(Parques de carácter nacional). La Corporación Nacional para el Desarrollo podrá instalar parques industriales debiendo destinar uno de ellos o una parte sustancial de uno a las micro y pequeñas empresas.

A.454

(Empleo de la firma electrónica o firma electrónica avanzada en los órganos del Estado).

A.453

El Estado, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados deberán implantar el expediente electrónico para la sustanciación de todas las actuaciones administrativas.

A.400

Los funcionarios públicos deberán observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.

A.472

(Estímulos de carácter nacional).

A.399

El Poder Ejecutivo y los titulares de los distin­tos organismos a los que alcanzare esta ley deberán comunicar a la Junta los nombres de todas las personas que a la fecha de su promulgación estén comprendidas en los artículos 10 y 11 de la presente ley(*).

A.471

(Comisión asesora). Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Comisión cuyo cometido será asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo sobre la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.

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