Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que -el num. 1 del art. 4 de la Ley No.
Digesto
A.493
Declárase de interés nacional la actividad de inversión (Decreto-Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974, artículo 31 del Decreto-Ley No 14.335, de
A.410
La Junta Asesora constituye un Cuerpo con independencia técnica en el ejercicio de sus funciones.
A.466
Establécese por vía de interpretación -artículo 85, numeral 20) de la Constitución de la República- que el Presupuesto de Sueldos y Gastos de las Juntas Departamentales y modificaciones a dicho Presupuesto de Sueldos y Gastos (
A.409
La Junta Asesora es un órgano del Estado que actuará en el ámbito del Poder Ejecutivo, al que se vinculara a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Adoptara sus decisiones por mayoría y su representación será ejercida por el miembro que a esos efectos designe.
A.465
Las comunicaciones a la Asamblea General, Juntas Departamentales y Poder Ejecutivo, se harán con copia de la resolución de observación, la de insistencia y la de mantenimiento de las observaciones.
A.408
El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir a los miembros de la Junta Asesora por resolución fundada, debiéndose observar las garantías establecidas en el artículo 66 de la Constitución d
A.464
El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración y se comuniquen a la Asamblea General o, en su caso a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el
Páginas
