Las autoridades públicas competentes no autorizarán ningún fraccionamiento de suelo urbano, creando nuevos lotes destinados a la construcción de vivienda u otros usos urbanos que no cuenten con los servicios habilitados de agua potable y energía eléctrica, posibilidad de conexión a saneamiento en
Digesto
A.330
Los caminos departamentales serán designados por las Juntas Departamentales correspondientes, previo informe técnico en todos los casos, de la Intendencia Municipal.
A.329
Calificado un camino de acuerdo con este Decreto Ley(*), como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente, no podrá pasar a categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior.
A.328
Todo camino público de la República deberá ser calificado por la autoridad que corresponde según el presente Decreto Ley(*), de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 49º del Código Rural y las disposicione
A.327
Excepciones. Tramitarán por los procedimientos establecidos en las leyes especiales pertinentes:
a) Los procesos preventivos, correctivos y educativos de competencia de los tribunales de Menores (artículos 119 a 141 del Código del Niño);
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