Cada Gobierno Municipal contará con el apoyo técnico de Asesores Externos, quienes serán funcionarios de carácter permanente del Gobierno Departamental, asignados de conformidad con el artículo 26 del Decreto Nº 33.209
Digesto
A.650
De cada Gobierno Municipal dependerán directamente:
A) Una Comisión de Gestión, responsable de los aspectos administrativo y técnico de la gestión del Gobierno Municipal, integrado por el Alcalde y por los Directores de los Servicios Centros Comunales Zonales dependientes de éste.
A.602
Receso
Los Plenarios de los Concejos Vecinales suspenderán sus sesiones en el período comprendido entre el 20 de Diciembre y hasta el 31 de Enero inclusive.
A.649
Los Gobiernos Municipales de los ocho Municipios actualmente existentes en el Departamento de Montevideo se regirán en el ejercicio de su competencia por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 21, 22 y 24 del Decreto Nº
A.648
Dejar sin efecto la parte dispositiva de la Resolución Nº 4.263/10, de 15 de setiembre próximo pasado, sin perjuicio de la fundamentación expresada en la misma, y establecer la estructura orgán
D.4090.7
Exclusividad de uso. Los inmuebles, edificios, o instalaciones destinados total o parcialmente a pensiones, deben contar con acceso independiente y ser independientes del resto en cuanto a sus funciones y servicios.
D.4090.6
Placa identificatoria y precios. Los establecimientos destinados a pensión autorizados deben poseer en el exterior de la fachada principal, una placa que identifique al inmueble como pensión de 0,40 metros de ancho y 0,60 metros de largo o su equivalente en metros cuadrados.
