Todos los caminos públicos, bien sean nacionales, departamentales o vecinales, son bienes públicos, correspondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por
Digesto
A.361
La construcción de instalaciones de suministro de energía eléctrica será exigible siempre que UTE asegure que este servicio podrá cumplirse dentro del plazo de un año, computable a partir de la fecha de librarse a la venta el respectivo fraccionamiento.
A.336
Cuando una senda de paso sirva de salida única a cinco propiedades rurales o más, podrá solicitarse que sea calificada como camino vecinal.
A.335
Podrá ser calificado como camino vecinal, cualquier camino público que comunique centros poblados o distritos rurales, siempre que sirva de comunicación a predios rurales, privados o públicos, en número no menor de cinco, o de comunicación entre dos caminos nacionales, departamentales o veci
A.360
Prohíbese a los fraccionadores efectuar por sí o por medio de terceros, cualquier clase de contratación tendiente a transferir la propiedad de solares ubicados en fraccionamientos que no se encuentren aprobados en forma definitiva.
A.334
Los caminos vecinales serán designados por la Junta Departamental correspondiente, previo informe técnico de la Intendencia Municipal.
A.333
Toda divergencia entre el Poder Ejecutivo y las Municipalidades respecto a la calificación de caminos nacionales o departamentales o a las disposiciones de este Decreto Ley(*), deberá plantearse por la Junta Departamental interesada y la divergencia será resuelta por el Consejo de Ministros, prev
A.332
Cuando en los casos de los incisos c), d), e) y f) del artículo anterior (10º)(*), los puntos que une un camino no se encuentren en el mismo departamento y no se obtenga de la Junta Departamental del departamento limítrofe, la conformidad para calificar aquél como departamen&s
A.359
Los fraccionamientos con el citado destino, ya autorizados o ejecutados o prometidos en venta carentes de abastecimiento de agua potable y servicio de luz eléctrica, serán provistos de dicho servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y siguientes (*).
A.331
Sólo podrán ser calificados como departamentales, los caminos que unan directamente:
a) La capital del departamento con una ciudad, villa o pueblo del mismo departamento.
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