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Digesto

A.320

Agrégase al artículo 1º de la

A.319

Los montos correspondientes a las enajenaciones, adquisiciones y expropiaciones de bienes inmuebles que realicen los incisos 1 a 26, serán fijados en Unidades Reajustables ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968), abonándose el importe co

A.318

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se deberá dejar constancia de dicha cesión en el plano de fraccionamiento respectivo.

A.317

Quedan transferidas de pleno derecho y sin indemnización alguna a favor de las Intendencias Departamentales desde el libramiento efectivo al uso público, las áreas que en los fraccionamientos de tierras a ef

A.316

En los casos de expropiación, se deberá entregar a los interesados, libre de todo gasto, un plano del área que reste, una vez deducida la parte expropiada de la totalidad que arroje el plano inscrito que a tales efectos deberán presentar aquéllos.

A.315

El plazo para el desalojo, en los casos previstos en el artículo 24, con excepción del numeral 2 y 1 y 5 del artículo 26, será de un año(*).

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